EL TAD (Tribunal Administrativo del Deporte) da la razón a las federaciones de pesca de Andalucía y Galicia
La
fepyc suspendía como miembros de la ASAMBLEA GENERAL a ambas federaciones
porque no habían abonado “la cuota voluntaria” solicitada con motivo de la
falta de competiciones por causa de la pandemia, durante la primera ola del
COVID-19
Texto
y fotos: Eduardo García Carmona
El TAD, Tribunal Administrativo del Deporte, perteneciente al Ministerio de Cultura y Deportes, da la razón a las federaciones de pesca de Andalucía y Galicia que habían sido sancionadas como miembros natos de la Asamblea General de la Federación Española de Pesca y Casting.
El fallo con fecha 4 de Febrero de 2022, resuelve el recurso presentado por el
presidente de la FEDERACIÓN ANDALUZA DE PESCA DEPORTIVA, contra el acuerdo de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PESCA Y CASTING (fepyc) de su suspensión como miembro de la Asamblea General.
La fepyc suspendía como miembros de la ASAMBLEA GENERAL a las federaciones de ANDALUCÍA Y GALICIA y lo hacía por medio de un burofax el pasado 3 de Enero por el que
les reclamaba el pago de la CUOTA EXTRAORDINARIA aprobada por la asamblea extraordinaria de la fepyc del pasado 21 de Marzo de 2021, por la que la ANDALUZA debería abonar 7.136,50 €uros y casi la mitad a la gallega.
En
Pescarmona habíamos informado en su día de aquella "CUOTA VOLUNTARIA", apuntaban
desde la española que para resarcirse de la falta de tesorería con motivo de la
no celebración de competiciones a causa de la pandemia del COVID-19 tras su
primera ola, cuota aprobada posteriormente por asamblea general.
Por aquella información nos vimos obligados a rectificar y cuando la fepyc se empeñó en acudir a los tribunales para hacernos pagar los gastos del letrado contratado por ésta, fuimos absueltos.
El
fallo del TAD acuerda estimar el recurso interpuesto por el presidente de la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva contra el acuerdo de la Federación
Española de Pesca y Casting de su suspensión como miembro de la Asamblea
General. La federación Gallega no ha recibido la notificación aunque desde la
misma aseguran que se trata del mismo recurso interpuesto por el mismo letrado
para ambas federaciones, por lo que esperan sea notificado el fallo del TAD
próximamente.
La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá imponerse recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses desde la notificación, tal y como se apunta en el fallo que publicamos en portada.
Por su parte, la Federación Gallega de Pesca y Casting también ha presentado recurso contra el acuerdo de la junta directiva de la fepyc del 29 de Enero de 2022 por el que acordó que
“la anulación de un deportista debidamente inscrito, sólo será reembolsable hasta 15 días antes del inicio de la competición, a partir de ese momento SÓLO SERÁ POSIBLE LA SUSTITUCIÓN DE UN DEPORTISTA POR OTRO”.
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