LIBROS PUBLICADOS POR Eduardo García Carmona

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lunes, 31 de octubre de 2022

El BOPA PUBLICA LAS NORMAS DE PESCA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2023…

Río Sella



La Consejería de Medio Rural
y Cohesión Territorial aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2023

Periodos hábiles SALMÓN con muerte: Desde el 2º domingo de abril al 15 de julio

Salmón sin muerte: Desde el 3.er domingo de marzo a la apertura de salmón con muerte y desde el 16 al 31 de julio (estos períodos no son aplicables al Eo, ni al Deva en sus zonas limítrofes (en ellos la pesca de salmón se inicia con muerte el 9 de abril y finaliza el 15 de julio)


LOS SALMONES DE MÁS DE 85 CMS
pescados desde el 16 de junio (pesca a mosca) deberán de ser liberados vivos al río con el debido cuidado para facilitar su supervivencia

CUPOS DE CAPTURA: Uno por pescador y día. Máximo de dos salmones por pescador y temporada. El cupo de salmones por coto es de 3 y el cupo en coto parcial, los días que la pesca sea libre, será de 2.


TRUCHA COMÚN Y REO
: Seis ejemplares por pescador y día

EL CANGREJO ROJO Y SEÑAL SE PODRÁ PESCAR DEL 1 DE JUNIO AL 30 DE NOVIEMBRE

 

Texto y fotos: Eduardo García Carmona y BOPA



Tras el Consejo de Pesca celebrado el pasado 20 de Octubre, pocas o ninguna variación sufren las NORMAS DE PESCA del Principado de Asturias para la temporada 2023. Más de lo mismo. Los Consejos son escuchados pero, después el Principado actúa según sus técnicos.

PERÍODO HÁBIL DE PESCA (las fechas citadas se consideran incluidas)


DÍAS HÁBILES DE PESCA POR TRAMOS:

Los jueves veda para todas las especies en todas las zonas.

Los lunes veda para todas las especies. Se permite la pesca sin muerte en aquellos cotos y zonas designadas específicamente como de pesca sin muerte en la presente normativa.

Los lunes se permite la pesca con muerte en los embalses de pesca intensiva. Cuando lunes y jueves sean festivos (carácter nacional o regional) serán hábiles para pesca con muerte, salvo tramos específicos de régimen de pesca sin muerte, o que tengan asignado este régimen durante un determinado período, en dicho período.

Los cotos tradicionales parciales de los ríos salmoneros funcionan como coto los sábados y domingos (en período de pesca de salmón con muerte), y como zona libre los martes, miércoles y viernes.

 


PERÍODOS DE PESCA AUTORIZADA:

• Salmón con muerte: Desde el 2º domingo de abril al 15 de julio.

• Salmón sólo sin muerte: Desde el 3.er domingo de marzo a la apertura de salmón con muerte y desde el 16 al 31 de julio (estos períodos no son aplicables al Eo, ni al Deva en sus zonas limítrofes (en ellos la pesca de salmón se inicia con muerte el 9 de abril y finaliza el 15 de julio).

Desde el 16 de junio la modalidad sin muerte es la única permitida en las zonas de la cuenca alta siguientes: aguas arriba de los refugios de pesca de las Mestas en el Narcea, de la escala de Brieves en el Esva, de Ñoña en el Sella y de Reserva de Niserias en el Cares.

• Trucha, reo y otras especies (no salmón): Desde el 3.er domingo de marzo al 15 de agosto.


CURSOS HÁBILES PARA LA PESCA DEL SALMÓN.

Únicamente se autoriza la pesca de salmón en la zona salmonera del curso principal de los ríos Eo, Esva, Narcea, Nalón (sólo aguas abajo del puente Peñaflor (Grado), inclusive), Piloña, Sella, Cares y Deva.


CUPOS DE CAPTURA

• Salmón: Uno por pescador y día. Máximo de dos salmones por pescador y temporada. El cupo de salmones por coto es de 3 y el cupo en coto parcial, los días que la pesca sea libre, será de 2.

 Cupo por río: En el marco de ajustar unos límites de conservación que permitan un número de reproductores suficientes para el desove se establece que el río Nalón-Narcea tendrá un cupo máximo anual de captura de 240 salmones y un subcupo máximo para la zona libre de 80 salmones, de modo que una vez cubierto este cupo de zona libre se dejaría de pescar salmón con o sin muerte en zona libre, prosiguiéndose la pesca en cotos hasta completarse el cupo anual del río. Caso de cubrirse el cupo anual, los pescadores con cotos adjudicados pueden seguir pescando salmón en dichos cotos pero en modalidad sin muerte (además de trucha u otras especies en modalidad con muerte), sin implicar por tanto derecho a renuncia o devolución del coto.


TRUCHA COMÚN Y REO
: Seis ejemplares por pescador y día (Embalse de Alfilorios: 3 truchas/pescador/día).

• Resto de especies: sin cupo.

Alcanzado el cupo diario, o anual, se podrá seguir pescando esa especie en la modalidad de pesca sin muerte pero, en el caso del salmón, sólo se podrá pescar 1 salmón adicional y únicamente acudiendo a zonas y cotos específicos para pesca sin muerte.

En la pesca de salmón con muerte, cualquier devolución por el pescador de un salmón pescado computará como captura a efectos del cupo.


LOS SALMONES DE MÁS DE 85 CMS
PESCADOS DESDE EL 16 DE JUNIO (pesca a mosca) deberán de ser liberados vivos al río con el debido cuidado para facilitar su supervivencia.

Salmones donados: Los salmones pescados en el período hábil podrán ser donados vivos a la administración o entidades colaboradoras en aquellos ríos en que exista un proyecto avalado por la administración que permita su recepción y traslado a instalaciones para su uso como reproductores.


En caso de que el salmón se pueda recoger vivo y en buenas condiciones tras el desanzuelado y para su traslado vivo, este salmón donado no computará para el cupo anual de capturas (si para el cupo diario). Quien pesque y done el salmón, ha completado el cupo diario y no podrá seguir pescando en esa misma jornada un salmón más, aunque sí en posteriores jornadas hasta completar el cupo anual que queda ampliado en este caso en hasta 4 salmones (si hay 2 donaciones), al descontarse el salmón donado. Si un pescador ha alcanzado el cupo anual, no podrá seguir pescando salmón aunque sea con intención de donar la captura (salvo pesca autorizada en zonas sin muerte). En cualquier caso, dónese o no otras posteriores capturas, el pescador donante no podrán superar el cupo de 4 salmones por pescador y temporada.

LOS SALMONES MAYORES DE 85 CM SOLO PODRÁN SER DONADOS desde el 16 de junio (período de pesca a mosca).

ARTES Y CEBOS

Para la captura de los peces sólo se autoriza la caña, utilizando los aparejos,
señuelos artificiales o cebos naturales autorizados en cada tramo o período y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con ayuda de sacadera o salabre y lazo.


• Con cebos naturales, sólo se podrá emplear un anzuelo por caña. Tamaño mínimo de anzuelo: para evitar daños a las truchas y salmones pequeños que hay que devolver, se usara anzuelo sencillo de tamaño mayor de 4,5 mm de altura (medida desde la base hasta el arponcillo) y mayor de 5 mm de anchura de base.

• Con señuelos o cebos artificiales:


EL NÚMERO DE ANZUELOS MÁXIMO SERÁ DE 4 POR APAREJO.

▪ TAMAÑO DE ANZUELO EN ZONA SALMONERA.

▪ Para pesca de Trucha o reo sólo se permiten anzuelos sencillos de un solo arpón.

▪ Para pesca de Salmón con muerte con mosca artificial (en sus variedades de seca, ahogada, ninfas, o “streamers”) se podrán emplear anzuelos dobles o triples.


Excepción: Para salmón podrán llevar anzuelos dobles o triples la cucharilla, devón, pez artificial o similar, siem[1]pre que sus anzuelos sean del tamaño autorizado para salmón, en el período en que este arte está autorizado.

• Se prohíben aparejos en cualquiera de las modalidades o montaje con cebos artificiales (moscas secas, ahoga[1]das, ninfas, o “streamers”) y que al mismo tiempo empleen a) plomada de fondo o boya lastrada (con el mismo fin) posterior al cebo artificial; b) plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo; o c) plomada o lastre en derivación.


En todos los puntos de este apartado 7, cuando se habla de no emplear mosca lastrada a fondo, se debe en[1]tender como prohibición de señuelos artificiales, anzuelos o cebos, con lastres pesados para pescar a fondo (tipo perdigón); En consecuencia se permite cola de rata, lance ligero a una o dos manos, aparejo de mosca tradicional española con boya o buldó flotante con mosca seca o ahogada en derivación sin lastrar, de la presente

Resolución de Normas de pesca, siempre que se evite el lastrado a fondo. Pero se prohíben aquellas moscas lastradas (sean moscas, ninfas, streamers, perdigón, tubo, etc.) que incluyan en su construcción partes pesadas, como plomo, bolas de tungsteno, tubo metálico, etc., con el fin de pescar a fondo. Por ello en los montajes de anzuelo de mosca el tamaño del lastre no debe de rebasar nunca el tamaño autorizado de anzuelo (para mosca de trucha la curva inferior del anzuelo es de 7 por 8 mm. La ninfa debe de tener una cabeza o perdigón menos de 5 mm de diámetro.

LA CUCHARILLA PARA TRUCHA será de un sólo anzuelo y de tamaño inferior a 7 cm de longitud total anzuelo incluido y menos de 4 cm de pala. Las cucharillas para salmón serán de tamaño igual o superior a la descrita.

• Se permite el uso de insectos acuáticos silvestres para cebo, salvo extraer y emplear larvas de efemerópteros (gusarapín y otros). En todo caso, sólo se permite la extracción en el río durante los días hábiles y ex[1]clusivamente de forma manual, sin servirse de elementos auxiliares y se prohíbe su extracción en vedados y tramos sin muerte, o en cotos, salvo a sus titulares. Se prohíbe la comercialización de insectos silvestres, larvas o ninfas usadas como cebo.


• Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o “asticot” o similar, hueva de peces, pulga de mar (Sarcophaga) y “bingo” (pez con armazón de plomo y uno o varios anzuelos), así como cebar las aguas.

• Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera (el diámetro o lado más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite su captura en vedados y en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.


• Para las actuaciones de extracción como forma de control de cangrejos americanos (Procambarus clarkii) y Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), se permiten reteles utilizando como cebo carnes o cualquiera de los autorizados para el resto de especies.

Más información pincha en el ENLACE:

https://sede.asturias.es/bopa/2022/10/31/2022-08270.pdf


BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

núm. 209 de 31-x-2022 6/24

Cód. 2022-08270

 

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