Los ríos se pondrán "a tope"... |
El 20 de Marzo, salvo excepciones que se especifican en el artículo que publicamos en PESCARMONA para alguna de las CCAA, comenzará la temporada TRUCHERA…
Texto y fotos: Eduardo
García Carmona y boletines oficiales
Las ganas son muchas, las expectativas mayores y los peces están moviéndose por las escasas aguas que llevan algunos ríos y es que el año está siendo pobre en precipitaciones y salvo lo que está llegando y por llegar, auguran momentáneamente problemas con el líquido elemento y eso los peces lo nota.
Ahora
solo resta llegar a la fecha indicada y RESPETAR AL
MÁXIMO LA NATURALEZA para poder disfrutar de nuestra pasión LA PESCA.
Suerte
amigos de la caña y los cebos.
CASTILLA Y LEÓN
Periodos hábiles y días hábiles.
En las aguas trucheras:
a)
En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora:
Todos los días desde el sábado, 26 de marzo hasta el domingo, 31 de julio,
ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1º y 2º de las
disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo
de la presente orden.
b) En aguas de acceso libre de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid: Todos los días desde el sábado, 19 de marzo hasta el domingo 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1º y 2º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo de la presente orden.
c)
En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial:
Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de
diciembre.
Tallas.
1.
En las aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras):
a)
Barbos: 18 centímetros.
b)
Bogas, madrilla, bordallo y cacho: 10 centímetros.
c)
Gobio y piscardo: 8 centímetros.
d)
Tenca: 15 centímetros.
e)
Carpín: No se establece talla.
En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen
especial:
Según
su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.
No
se establece talla para el hucho en las aguas trucheras de la provincia
Cupos de captura.
Trucha común:
a)
En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Cero ejemplares.
b)
En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial:
Según
su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.
Hucho:
a)
En las aguas trucheras de la provincia de Salamanca: no se establece cupo y se podrán
extraer todos los ejemplares capturados.
b)
En las aguas no trucheras de la provincia de Salamanca: Cero ejemplares.
c)
En el coto de pesca de Villagonzalo II: Según su plan de pesca aprobado
mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.
Barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, piscardo y tenca:
a)
En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Seis ejemplares de
cada especie por pescador y día. Durante los meses de mayo y junio el cupo de
barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares, para no perjudicar
su etapa prerreproductora.
b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial:
Según
su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.
Carpín:
No se establece cupo.
En
las aguas donde el cupo de trucha común sea cero durante la acción de pescar no
se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de
otros tramos de pesca con muerte.
-----------------------------------------------
ASTURIAS
Período
hábil de pesca (las fechas citadas se consideran incluidas):
Días
hábiles de pesca por tramos:
Los
jueves veda para todas las especies en todas las zonas.
Los
lunes veda para todas las especies en zonas salmonera y de montaña. En el resto
de zonas, sólo se permite la pesca sin muerte.
Los lunes se permite la pesca con muerte en los embalses de pesca intensiva.
Cuando
lunes y jueves sean festivos (carácter nacional o regional) serán hábiles para
pesca con muerte, salvo tramos específicos de régimen de pesca sin muerte, o
que tengan asignado este régimen durante un determinado período, en dicho
período.
En
los ríos salmoneros, los cotos tradicionales parciales funcionan como coto los
martes y miércoles (en período de pesca de salmón con muerte), y como zona
libre los viernes, sábados y domingos.
Períodos de pesca autorizada:
•
Salmón con muerte: Desde el 10 de abril (2.º
domingo de abril) al 15 de julio.
•
Salmón sólo sin muerte: Desde el 20 de marzo (3.º domingo de marzo) a la apertura
de salmón con muerte y desde el 16 al 31 de julio (estos períodos no son
aplicables al Eo, ni al Deva en sus zonas limítrofes (en ellos la pesca de
salmón se inicia con muerte el 11 de abril y fnaliza el 15 de julio).
• Trucha, reo y otras especies (no salmón): Desde el 3.º domingo de marzo al 15 de agosto.
Excepciones:
—
En zonas limítrofes: Navia con Galicia y Deva con Cantabria: la pesca de trucha
fnaliza el 31 de julio.
—
Zonas salmoneras y de montaña: Desde el 3.º domingo de mayo al 15 de agosto.
— Embalses pesca intensiva La Granda, San Andrés (Aboño) y Trasona: 1 de marzo a 30 noviembre.
—
En tramos de pesca sin muerte las fechas de cierre citadas se prolongan hasta
al 30 septiembre, salvo en zona salmonera en que fnaliza el 15 de agosto.
—
Cangrejos americanos: 3.º domingo de marzo al 30
noviembre.
—
Zonas de Desembocadura de los ríos según esta
Norma (Aptdo. 10.1):
a) Para los muiles (mugílidos): se prolonga la pesca hasta el 30 de septiembre (salvo Eo y Deva), sólo permitida con miga de pan.
b)
Del segundo domingo de abril al 15 de junio, se permite pesca de mugílidos con
miga y de lubina, mediante, xorra (poliqueto marino), o con piscardo muerto.
— Piscardo:
Desde el 3.º domingo de marzo al 15 de agosto. Salvo en zonas salmoneras en que
se abre con LA TRUCHA: desde el 3.º domingo de
mayo hasta el 15 de agosto.
• En ríos Deva y Eo, los cotos y zonas compartidas con Cantabria y Galicia, se administran por el Principado de Asturias los días pares. Las capturas en zonas libres compartidas se precintarán en Asturias los días pares y en Cantabria o Galicia los impares. En el tramo compartido se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.
—Cursos hábiles para la pesca del salmón.
Únicamente
se autoriza la pesca de salmón en la zona salmonera del curso principal de los
ríos Eo, Esva, Narcea,
Nalón
(sólo aguas abajo del puente Peñafor (Grado), inclusive), Piloña, Sella, Cares
y Deva.
—Cupos de captura.
•
Salmón: Uno por pescador y día. Máximo de tres salmones por pescador y
temporada
•
Trucha común y reo: Seis ejemplares por pescador y día.
•
Resto de especies: Sin cupo.
Alcanzado
el cupo diario, o el anual, de una especie se podrá seguir pescando esa especie
en la modalidad de pesca sin muerte pero, en el caso del salmón, sólo en las
zonas y cotos específicos para pesca sin muerte.
En el caso del salmón, en la modalidad de pesca con muerte, cualquier devolución por el pescador de un salmón pescado computará como captura a efectos del cupo.
Los
salmones pescados en el período hábil de pesca con muerte en cotos salmoneros
tradicionales (con muerte) y zonas libres con muerte podrán ser donados vivos a
la administración o entidades colaboradoras en aquellos ríos en que exista un
proyecto avalado por la administración que permita su recepción y traslado a
instalaciones para su uso como reproductores.
En caso de que el salmón se pueda recoger vivo, estando en buenas condiciones tras el desanzuelado y para su traslado vivo, este salmón donado no computará para el cupo anual de capturas. Quien pesque y done el salmón, ha completado el cupo diario y no podrá seguir pescando en esa misma jornada un salmón más, aunque sí en posteriores jornadas hasta completar el cupo anual que queda ampliado en este caso a 4 salmones, al descontarse el salmón donado. Los pescadores que hayan alcanzado el cupo de tres salmones, no podrán seguir pescando salmón aunque sea con intención de donar la captura (salvo la pesca autorizada en zonas sin muerte). En cualquier caso, dónese o no otras posteriores capturas, el pescador donante no podrán superar el cupo de 4 salmones por pescador y temporada.
----------------------------------------
CANTABRIA
PERÍODOS
HÁBILES.
SALMÓN
El
periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de abril y se cerrará
el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o,
en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o
en su caso la ampliada, el período hábil finalizará el día 30 de junio, salvo
las excepciones incluidas en el anexo VII para el tramo del Deva compartido con
Asturias.
TRUCHA COMÚN
Desde
el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas
en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.
CANGREJO SEÑAL
Desde
el 1 de julio al 15 de octubre, ambos inclusive, salvo las excepciones
incluidas en el correspondiente anexo para la cuenca del Ebro.
RESTO
DE ESPECIES
Desde
el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas
en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.
CUPOS DE CAPTURA.
SALMÓN
a)
El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día,
con un máximo de dos ejemplares por pescador y temporada.
b)
Con independencia de lo anterior, se establece un máximo anual de capturas
autorizadas para cada río con la siguiente distribución:
- Asón: 30 ejemplares.
-
Pas: 30 ejemplares.
-
Nansa: 15 ejemplares.
-
Deva: 15 ejemplares. Los ejemplares capturados en los tramos del río Deva
compartidos con Asturias no computarán a la hora de establecer la cuota anual
de capturas.
c)
El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente en cinco (5)
ejemplares si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 31 de mayo
(inclusive).
d) En la pesca del salmón queda prohibida la devolución al agua de los ejemplares de talla legal que sean capturados salvo que se desee practicar la modalidad de captura y suelta, en cuyo caso, deberá emplearse únicamente como señuelo la mosca artificial, cumpliendo el resto de requisitos del artículo
9.a).
Los ejemplares capturados mediante esta modalidad computarán a todos los
efectos en los cupos anuales tanto por río como por pescador.
e)
En los cotos de salmón, una vez conseguido el cupo de salmón por pescador y día
queda prohibido el ejercicio de la pesca en ese coto, incluida la modalidad de
captura y suelta, de cualquier otra especie.
TRUCHA COMÚN
a)
Seis ejemplares por pescador y día, salvo las excepciones incluidas en el
apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca. Conseguido el cupo
queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día, incluida la modalidad
de captura y suelta.
b)
En la práctica de la pesca sin cumplir los requisitos de la modalidad de
captura y suelta, reflejados en el artículo 9.a), queda prohibida la devolución
al agua de los ejemplares de talla legal que se capturen.
CANGREJO SEÑAL
a)
No se establece cupo de captura por pescador, prohibiéndose la devolución al
agua de los ejemplares capturados, sea cual sea su talla.
b)
Todos los ejemplares capturados deberán ser sacrificados inmediatamente,
prohibiéndose su posesión y transporte en vivo.
RESTO
DE ESPECIES
Sin
límite de capturas, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de los
correspondientes anexos para cada cuenca.
------------------------------------
GALICIA
En
GALICIA, la temporada de pesca comenzará el 20 de Marzo…
En
aguas salmoneras, la temporada comenzará el 1 de Mayo
SEIS
TRUCHAS por pescador y día, con medida mínima de 21 centímetros y UN SALMÓN POR
PESCADOR Y DÍA, con dimensión mínima de 40 centímetros, excepto en el Eo que
será de 45
El REO se pescará del 1 de Mayo al 31 de Agosto, con excepciones en algunos cotos que se amplía a 30 Setiembre
En
los cotos de Ximonde y Santelas se podrán donar SALMONES vivos para la
piscifactoría de Carballedo
En Galicia, La temporada de pesca comenzará 20 de Marzo y así se ha publicado en el DOG de 22 de Febrero, boletín oficial en el que se pueden ver todas las novedades para 2022 de las Normas generales de pesca en dicha Comunidad en las que la mayor novedad es el cupo de capturas.
En aguas salmoneras, la temporada comenzará el 1 de mayo.
Será
la trucha la especie que podrá capturarse desde el inicio de la temporada, 20
de Marzo de forma general y hasta su
finalización, el 31 de Julio.
En
los cotos con convenio de colaboración la pesca se prolongará hasta el 30 de
septiembre en la modalidad “sin muerte”.
En las aguas salmoneras, de reo o de montaña, la temporada no arrancará hasta el 1 de mayo.
EL
CUPO de capturas será de 6 ejemplares, por pescador y día, con una talla mínima
de 21 centímetros, admitiéndose los mismos cebos que la pasada temporada.
EN
CUANTO AL SALMÓN, EL CUPO queda establecido en un ejemplar por persona y día,
con una dimensión mínima de 40 centímetros, excepto en el río Eo que será de 45
cms.
El río Ulla es el que ostenta un mayor número de capturas anuales: 30 ejemplares. El resto, 5 en el río Mandeo; 15 del Masma; 10 en el coto de Salmeán; 8 en el río Miño.
En
cuanto a los CEBOS, están permitidos los naturales autorizados -lombriz y
quisquilla- y los artificiales como
mosca artificial, cucharilla y peces artificiales o similares.
Lo más importante de la temporada es el CAPTURA Y DONACIÓN DE SALMÓN en los cotos de Ximonde y Santelas, al estilo de PROYECTO ARCA DE ASTURIAS.
En estos dos cotos del río Ulla se deberá efectuar la donación en el Cento de Precintaje de la Estación Ictícola de Ximonde o bien llamando al teléfono 608 751 078 de la guardería de zona.
REO.-
La temporada será del 1 de mayo al 30
Setiembre, en los cotos de Betanzos, Noia, Noval, Ombre, Padrón, A Ponte do Porto, Ribeiras, Segade, Traba, Xuvia y Lambre.
Del
1 de Mayo al 31 de Agosto en los cotos: Ponte Arnelas, Pontevea, Santeles y Ximonde.
Río
Eo del 1 de Mayo al 31 de Julio.
Sólo
se autorizan DOS capturas por pescador y día de 35 cms. excepto en el río Eo
que serán de 25 cms. mínimo.
NOTA:
Como no podemos informar de la
actividad de la pesca en las 17 autonomías españolas, nos hacemos eco de las
principales para éste blog.
Si desean pueden consultar las
normativas del País Vasco, Navarra, La Rioja, Cataluña, etc. en los boletines
oficiales de cada una de las Comunidades Autónomas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario