16 o 17 de marzo comienza “el lío” en
los ríos de pesca en casi toda España…
Las Normativas de pesca son una
auténtica “Torre de Babel”…
CASTILLA Y LEÓN (zona
sur), el 16 de marzo; zona norte, el 30 de marzo. En ASTURIAS y GALICIA, desde el 17 de marzo. CANTABRIA, desde el 31 de marzo.
Texto y fotos: Eduardo
García Carmona
Estimados amigos de “vicio pesquil”,
como nuestras Administraciones responsables de las normativas de pesca no se
PONEN DE ACUERDO, ni en sus propias comunidades, peor lo tienen para hacer una
NORMATIVA GENÉRICA, con políticos y técnicos de diferentes pareceres.
En Pescarmona,
les recomendamos que, además de tener un “idea” genérica en cada
Comunidad, que se rijan por las publicadas porque aquí, en nuestra página, las
encontrarán reducidas y tampoco nos aclaramos
demasiado.
El caso es que la temporada comienza,
en unos casos el día 16 de marzo, en otras un día después y en otras, más tarde
todavía.
NORMATIVA DE PESCA EN CASTILLA Y LEÓN, reducida.
La pesca en ésta CCAA se abre el día
16 de marzo, zona sur (Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid).
Los periodos HÁBILES SON:
En las aguas trucheras: a) En aguas
de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora:
todos los días desde el sábado, 30 de marzo hasta
el miércoles, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones
incluidas en los apartados 1º y 2º de las disposiciones específicas para la
pesca en cada provincia contenidas en el anexo de la presente orden. b) En
aguas de acceso libre de las provincias de Ávila,
Salamanca, Segovia y Valladolid: todos los días
desde el sábado, 16 de marzo hasta el miércoles 31 de julio, ambos
inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1º y 2º de las
disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el
anexo de la presente orden. c) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales
y masas de agua en régimen especial: según su plan de pesca aprobado mediante la
Orden MAV/377/2023, de 14 de marzo. Artículo 4. Tallas. 1. En las aguas de
acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): a) Barbos: 18 centímetros. b)
Bogas, madrilla, bordallo y cacho: 10 centímetros. c) Gobio y piscardo: 8
centímetros. d) Tenca: 15 centímetros. e) Carpín: no se establece talla. 2.

En
cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial:
según su plan de pesca aprobado mediante la Orden MAV/377/2023, de 14 de marzo.
3. No se establece talla para el hucho en las aguas
trucheras de la provincia de Salamanca. Artículo 5. Cupos de captura. 1. Trucha
común: a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Cero
ejemplares. b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en
régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden
MAV/377/2023, de 14 de marzo. 2. HUCHO: a) En
las aguas trucheras de la provincia de Salamanca: no se establece cupo y se
podrán extraer todos los ejemplares capturados. b) En las aguas no trucheras de
la provincia de Salamanca: cero ejemplares.
c) En el coto de pesca de
Villagonzalo II: según su plan de pesca aprobado mediante la Orden
MAV/377/2023, de 14 de marzo. 3. Barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla,
gobio, piscardo y tenca: a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no
trucheras): seis ejemplares de cada especie por pescador y día. Durante los
meses de mayo y junio el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será
de cero ejemplares, para no perjudicar su etapa prerreproductora. b) En cotos
de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial: Según su
plan de pesca aprobado mediante la Orden MAV/377/2023, de 14 de marzo. 4.
Carpín: no se establece cupo. 5. En las aguas donde el cupo de trucha común sea
cero durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de esta
especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte
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Existen excepciones al
cierre de la temporada en los ríos regulados por pantano cuyo cierre será el 15
de OCTUBRE, CON EXCEPCIONES TAMBIÉN.
Lo
mejor es que tengan a mano la Normativa general o en su caso la de cada
provincia porque al PASO QUE LLEVAN todas las administraciones responsables de
pesca, HABRÁ QUE ESTUDIAR “álgebra, logaritmos neperianos y la madre del
cordero”. Las normas son un AUTÉNTICO LÍO.
Lo mejor es acudir al BOCYL
nº 244 del 29 de diciembre de 2023.
El cangrejo señal y americano se podrá pescar en todos los
ríos de Castilla y León, salvo excepciones, desde el día de la apertura oficial
de la pesca, al 31 de diciembre de 2024.
NORMATIVA DE PESCA
ASTURIAS, reducida
La temporada comenzará el 17 de marzo
de forma genérica pero, con salvedades para las diferentes especies a pescar.
TRUCHA, REO Y SALMÓN SIN MUERTE, desde el tercer domingo de marzo de 2024. La
pesca del SALMÓN CON MUERTE desde el 14 De abril al 15 de julio. Mientras, el
SALMÓN SIN MUERTE se puede pescar desde el 17/03 a 14/04 y del 16 al 31 de
JULIO.
Mientras trucha y reo tienen un cupo
diario de 6 ejemplares por pescado y día, el salmón con muerte sólo se podrá
pescar un ejemplar por pescador al día y DOS en toda la temporada.
Existe un cupo de 620 ejemplares a
capturar como MÁXIMO en toda la temporada, distribuidos de la forma siguiente:
-240 ejemplares en la cuenca
Nalón-Narcea.
-210 “ “ Sella-Piloña.
-120 “ “ Cares-Deva.
-20 “ “ Esva.
-30 “ “ Eo, zona asturiana.
En todos los cotos PARCIALES la pesca
será libre MARTES, MIÉRCOLES Y SÁBADOS.
Desde el 16 de junio para EL SALMÓN Y
EL RESTO DE LAS ESPECIES, se prohíbe el empleo de cebo naturales, ninfas,
cucharillas, devón, pez artificial o similar.
En zona salmonera se permite la pesca
de otras especies, condicionado que del 14 de abril hasta el 19 de mayo sólo se
autoriza a pescar truchas mayores de 24 centímetros en zonas salmoneras del
Cares-Deva, Sella, Narcea, Nalón y Esva, OJO SÓLO UTILIZANDO PISCARDO MUERTO.
¡Vaya laberinto el formado por la
administración asturiana!
NORMATIVA PESCA GALICIA 2024, reducida.
La temporada
de pesca continental en Galicia para el año 2024 comenzará el próximo 17 de
marzo y se extenderá hasta el 31 de julio, con carácter general.
Por
especies:
El caso de
la trucha, el período general se
abrirá el 17 de marzo de 2024 prolongándose su pesca hasta el 31 de julio, con
las excepciones de las masas de agua salmoneras y las de montaña, en las que la
temporada comenzará más tarde, concretamente, el 1 de mayo. Por otra parte, en
los cotos de pesca intensiva y en los tramos de pesca sin muerte, se podrá
pescar hasta el 30 de septiembre. En los cotos con convenio, con carácter
general, la temporada se prolongará hasta la misma fecha en la modalidad de sin
muerte.
En lo que
respeta al SALMÓN, los pescadores podrán desarrollar su actividad a partir del
1 de mayo y hasta el 31 de julio.
LAS CUOTAS
DE CAPTURA de esta especie en el río Mandeo (A Coruña) se establece en 5
ejemplares; en los ríos Masma y Salmeán (Lugo), la cuota será de 15 y 10
ejemplares, respectivamente; y en el Miño (Ourense), el límite será de 8
salmones. En el caso de la provincia de Pontevedra se estableció una cuota de
15 ejemplares para el río Ulla, con una reducción de un 50%, mientras que el
Lérez continuará vedado. El límite sigue siendo de 1 salmón por pescador y día,
y también se mantiene la autorización de las magias permitidas.
Por lo que respecta
al reo, se mantiene
el período general de 1 de mayo a 31 de julio, prolongándose hasta el 30 de
septiembre en algunos cotos.
NORMAS PESCA CANTABRIA 2024, reducida
La temporada de pesca del salmón y la
trucha comenzará el 31 de marzo en todos los ríos cántabros
Se mantienen los cupos de salmón por
cuenca de la temporada pasada
La temporada de pesca del salmón, la
trucha y del resto de especies autorizadas comenzará el 31 de marzo en todos
los ríos de Cantabria, con la excepción del cangrejo señal, cuya captura se
permitirá a partir del 1 julio.
La temporada del salmón concluirá el
día en el que se alcance el cupo máximo permitido en cada uno de los ríos o, en
su caso, el cupo ampliado. En el de la trucha y del resto de especies, se
cerrará el 31 de julio y, para el cangrejo, el 15 de octubre, salvo las
excepciones contempladas en la orden.
En cuanto a los cupos de salmón, se
permitirá capturar un ejemplar por pescador y día, con un máximo de dos
ejemplares por pescador y temporada. Sin embargo, también se fija un máximo
anual de capturas autorizadas para cada uno de los ríos: 25 en el Asón, 30 en
el Pas y 15 en el Nansa y en el Deva.
En cambio, para la trucha se
autorizarán cinco ejemplares por pescador, mientras que para el cangrejo y para
el resto de especies no se establece cupo alguno, salvo las excepciones propias
de cada cuenca.
Por lo que respecta a las tallas, las
mínimas serán de 45 centímetros para el salmón atlántico y de 21 centímetros
para la trucha común. Para el resto de especies no se determinan tallas
mínimas.
Nota
Las
NORMATIVAS DE PESCA CONTINENTAL de Andalucía, Extremadura, País Vasco, Navarra,
Aragón, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha no se incluyen en éste
apartado, aunque tienen ustedes toda la información necesaria en sus
respectivos boletines oficiales autonómicos.