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sábado, 16 de enero de 2021

CANTABRIA abrirá la temporada de pesca el 1º de Abril si el COVID-19 deja…

 

DOS SALMONES por pescador en la temporada y SEIS TRUCHAS pescador/día  

El cangrejo señal del 1 de julio al 13 de octubre

 

Texto y fotos: Eduardo García Carmona

 

Cantabria comenzará en abril su temporada de pesca si el COVID-19 lo permite.

Se mantendrán los cupos de capturas DOS EJEMPLARES DE SALMÓN por pescador y temporada, además de las SEIS TRUCHAS por día.

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este pasado viernes la orden de la Consejería de Pesca que dicta las normas para 2021, en la que se establece que la nueva temporada arrancará el 1 de abril con los mismos periodos hábiles que en 2020 y con las novedades destacadas en titulares.


El salmón.- El periodo hábil para su pesca se abrirá el 1 de abril y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado.  Recordemos: ASÓN Y PAS, se podrán capturar 30 ejemplares; en el NANSA, 20, y en el DEVA, 15. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el periodo hábil finalizará el 30 de junio.


Del 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, es la época de capturas para trucha y el resto de especies, mientras que para el cangrejo señal comenzará el 1 de julio y finalizará el 13 de octubre.

La temporada se desarrollará martes, miércoles, viernes, sábados y domingos. Lunes y jueves no se pescará, excepto los festivos de carácter nacional o regional.

Las tallas mínimas de los ejemplares variarán según la especie: para el salmón atlántico el límite se fija en 45 centímetros; para la trucha, 21 cms.; la lubina,  36;  la platija,  25; los muhíles, 20, y para el resto, sin talla mínima.

CEBOS Y SEÑUELOS

Queda prohibido el uso de pez vivo o muerto, toda clase de huevos de peces, larvas de mosca de la carne, pulga de mar, larvas de efemerópteros, plecópteros y bingo así como cebos artificiales que los imiten.


En la pesca con CEBO NATURAL sólo se permite el uso de un anzuelo sencillo de tamaño igual o superior a 4,5 milímetros desde la base hasta el arponcillo y de 5 milímetros de anchura de base.

Para la pesca del SALMÓN se autoriza, únicamente, el uso de cebos artificiales y cucharillas de tamaño superior a 7 centímetros de longitud total y pala superior a 4 centímetros, así como cebos naturales (lombriz de tierra y quisquilla o esquila).

En los pozos salmoneros queda limitado el derecho del pescador a no más de 30 minutos para el primer ocupante, siempre que haya otros pescadores que deseen hacerlo en el mismo pozo.

Para la TRUCHA se prohíbe el empleo de cebo natural en los cotos y de cucharillas de tamaño superior a 7 centímetros de longitud y pala superior a 4.

Para el CANGREJO sólo se permite cebo muerto y cuando se utilicen trozos de peces como cebo, deberán proceder de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura.  Sólo se autoriza el empleo de reteles de un máximo de 42 centímetros, con un máximo de seis por pescador y situados todos ellos en un tramo no superior a los 100 metros de longitud.


CIPRÍNIDOS, únicamente se autoriza el empleo de engodos y cebos vegetales y se prohíbe la obtención o recolección de cebo natural en las aguas continentales.

En cuanto a las artes y medios auxiliares solo se autoriza la pesca con caña, no pudiéndose utilizar a la vez más de una caña.

Se prohíbe la pesca desde embarcación y desde cualquier aparato de flotación en todas las aguas, y como elemento auxiliar para la extracción de las capturas que hubieran mordido el anzuelo o señuelo, sólo podrá emplearse la sacadera, que será en todo caso obligatoria en la modalidad de captura y suelta.

Por otro lado, quedan vedados todos los afluentes de los cotos y vedados de pesca 50 metros aguas arriba de su confluencia y en el caso de la pesca sin muerte sólo se autoriza el empleo de señuelos artificiales con un único anzuelo simple que deberá estar desprovisto de arponcillo o muerte. Además, todas las capturas, salvo las especies exóticas invasoras que deban ser sacrificadas, deberán ser devueltas al agua inmediatamente y será obligatorio el uso de sacadera.


SE PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN
de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, salvo los procedentes de piscicultura autorizadas y el campanu o primer salmón capturado en Cantabria.

IMPORTANTE

En el caso del cangrejo señal, carpa, black bass y la trucha arco iris, especies exóticas invasoras todas ellas, se prohíbe la posesión y el transporte en vivo, así como su introducción en el medio natural. Además, aquellos ejemplares que sean extraídos de la naturaleza no podrán ser devueltos al medio natural en ninguna circunstancia.

Más información en el Boc (Boletín Oficial de Cantabria) de fecha 15 de Enero de 2021.

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