Texto
y fotos: Eduardo García Carmona
Se
mantendrán los cupos de capturas DOS EJEMPLARES DE SALMÓN por pescador y
temporada, además de las SEIS TRUCHAS por día.
El
Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este pasado viernes la orden de la
Consejería de Pesca que dicta las normas para 2021, en la que se establece que
la nueva temporada arrancará el 1 de abril con los mismos periodos hábiles que
en 2020 y con las novedades destacadas en titulares.
Del 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, es la época de capturas para trucha y el resto de especies, mientras que para el cangrejo señal comenzará el 1 de julio y finalizará el 13 de octubre.
La
temporada se desarrollará martes, miércoles, viernes, sábados y domingos. Lunes y jueves no se pescará, excepto los festivos de
carácter nacional o regional.
CEBOS
Y SEÑUELOS
Queda
prohibido el uso de pez vivo o muerto, toda clase de huevos de peces, larvas de
mosca de la carne, pulga de mar, larvas de efemerópteros, plecópteros y bingo así
como cebos artificiales que los imiten.
En la pesca con CEBO NATURAL sólo se permite el uso de un anzuelo sencillo de tamaño igual o superior a 4,5 milímetros desde la base hasta el arponcillo y de 5 milímetros de anchura de base.
Para
la pesca del SALMÓN se autoriza, únicamente, el uso de cebos artificiales y
cucharillas de tamaño superior a 7 centímetros de longitud total y pala
superior a 4 centímetros, así como cebos naturales (lombriz de tierra y
quisquilla o esquila).
En
los pozos salmoneros queda limitado el derecho del pescador a no más de 30
minutos para el primer ocupante, siempre que haya otros pescadores que deseen
hacerlo en el mismo pozo.
Para el CANGREJO sólo se permite cebo muerto y cuando se utilicen trozos de peces como cebo, deberán proceder de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura. Sólo se autoriza el empleo de reteles de un máximo de 42 centímetros, con un máximo de seis por pescador y situados todos ellos en un tramo no superior a los 100 metros de longitud.
CIPRÍNIDOS, únicamente se autoriza el empleo de engodos y cebos vegetales y se prohíbe la obtención o recolección de cebo natural en las aguas continentales.
En
cuanto a las artes y medios auxiliares solo se autoriza la pesca con caña, no
pudiéndose utilizar a la vez más de una caña.
Por
otro lado, quedan vedados todos los afluentes de los cotos y vedados de pesca
50 metros aguas arriba de su confluencia y en el caso de la pesca sin muerte
sólo se autoriza el empleo de señuelos artificiales con un único anzuelo simple
que deberá estar desprovisto de arponcillo o muerte. Además, todas las
capturas, salvo las especies exóticas invasoras que deban ser sacrificadas,
deberán ser devueltas al agua inmediatamente y será obligatorio el uso de
sacadera.
SE PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, salvo los procedentes de piscicultura autorizadas y el campanu o primer salmón capturado en Cantabria.
En
el caso del cangrejo señal, carpa, black bass y la trucha arco iris, especies
exóticas invasoras todas ellas, se prohíbe la posesión y el transporte en vivo,
así como su introducción en el medio natural. Además, aquellos ejemplares que
sean extraídos de la naturaleza no podrán ser devueltos al medio natural en
ninguna circunstancia.
Más información en el Boc (Boletín Oficial de Cantabria) de fecha 15 de Enero de 2021.
No hay comentarios:
Publicar un comentario