El 1 de Abril se abrirá la pesca para TRUCHA Y SALMÓN en CANTABRIA
El
CANGREJO SEÑAL del 1 de Julio al 15 de Octubre
FARIO,
la Sociedad Conservacionista Cántabra presentará una alegación a la normativa
por disconformidad
Texto
y fotos: Eduardo García Carmona
Nadie se pone de acuerdo con las administraciones y menos en materia de pesca.
Cantabria
saca a la luz lo que será su NORMATIVA DE PESCA CONTINENTAL PARA 2022 y, todo
indica, como en otras CCAA, que en poco, o nada, se hace caso a las sociedades
de pescadores y sus propuestas. Es lo que hay.
En
Pescarmona nos hacemos eco de la propuesta de FARIO, la sociedad
conservacionista cántabra que dice literalmente:
“Un año más seguimos trabajando por y para los ríos. Desde la Consejería siguen a su fiel estilo de no mejorar las cuencas de Cantabria cuando los datos estadísticos de los informes de Ecohydros desde hace más de una década (solicitados por la Consejería) , desde el 2013 llevamos arrastrando una caída libre de más de un 30% , sin dar indicios de recuperación debido a la normativa vigente.
El
día 19 de Octubre se celebró el consejo de pesca acordando:
- rebajar el cupo a 4 truchas
- subir el tallaje a 24 cm
- incremento de sanciones administrativas
- diferentes puntos tratados con otras
sociedades.
Os
enviamos las propuestas de FARIO para el 2022 y el proyecto de Orden de veda
2022.
Presentaremos
una alegación a la normativa por nuestra disconformidad”.
LO QUE APRUEBA LA ADMINISTRACIÓN CÁNTABRA (Borrador que en poco o nada variará)
PERÍODOS
HÁBILES
SALMÓN
El
periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de abril y se cerrará
el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o,
en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o
en su caso la ampliada, el período hábil finalizará el día 30 de junio, salvo
las excepciones incluidas en el anexo VII para el tramo del Deva compartido con
Asturias.
TRUCHA COMÚN
Desde
el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas
en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.
CANGREJO
SEÑAL
Desde
el 1 de julio al 15 de octubre, ambos inclusive, salvo las excepciones
incluidas en el correspondiente anexo para la cuenca del Ebro.
RESTO
DE ESPECIES
Desde
el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas
en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.
CUPOS DE CAPTURA
SALMÓN
a)
El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día,
con un máximo de dos ejemplares por pescador y temporada.
b)
Con independencia de lo anterior, se establece un máximo anual de capturas
autorizadas para cada río con la siguiente distribución:
-
Asón: 30 ejemplares.
-
Pas: 30 ejemplares.
-
Nansa: 15 ejemplares.
- Deva: 15 ejemplares. Los ejemplares capturados en los tramos del río Deva compartidos con Asturias no computarán a la hora de establecer la cuota anual de capturas.
c)
El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente en cinco (5)
ejemplares si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 31 de mayo
(inclusive).
d) En la pesca del salmón queda prohibida la devolución al agua de los ejemplares de talla legal que sean capturados salvo que se desee practicar la modalidad de captura y suelta, en cuyo caso, deberá emplearse únicamente como señuelo la mosca artificial, cumpliendo el resto de requisitos del artículo
9.a).
Los ejemplares capturados mediante esta modalidad computarán a todos los
efectos en los cupos anuales tanto por río como por pescador.
e) En los cotos de salmón, una vez conseguido el cupo de salmón por pescador y día queda prohibido el ejercicio de la pesca en ese coto, incluida la modalidad de captura y suelta, de cualquier otra especie.
TRUCHA
COMÚN
a)
Seis ejemplares por pescador y día, salvo las excepciones incluidas en el
apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca. Conseguido el cupo
queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día, incluida la modalidad
de captura y suelta.
b) En la práctica de la pesca sin cumplir los requisitos de la modalidad de captura y suelta, reflejados en el artículo 9.a), queda prohibida la devolución al agua de los ejemplares de talla legal que se capturen.
CANGREJO
SEÑAL
a)
No se establece cupo de captura por pescador, prohibiéndose la devolución al
agua de los ejemplares capturados, sea cual sea su talla.
b) Todos los ejemplares capturados deberán ser sacrificados inmediatamente, prohibiéndose su posesión y transporte en vivo.
RESTO
DE ESPECIES
Sin
límite de capturas, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de los
correspondientes anexos para cada cuenca.
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