LIBROS PUBLICADOS POR Eduardo García Carmona

LIBROS PUBLICADOS POR Eduardo García Carmona
Pídelos por Internet

martes, 9 de noviembre de 2021

APROBADA PERO NO PUBLICADA LA NORMATIVA DE PESCA EN CANTABRIA PARA 2022…

 





El 1 de Abril
se abrirá la pesca para TRUCHA Y SALMÓN en CANTABRIA

El CANGREJO SEÑAL del 1 de Julio al 15 de Octubre

FARIO, la Sociedad Conservacionista Cántabra presentará una alegación a la normativa por disconformidad

 

Texto y fotos: Eduardo García Carmona

 


Nadie se pone de acuerdo con las administraciones y menos en materia de pesca.

Cantabria saca a la luz lo que será su NORMATIVA DE PESCA CONTINENTAL PARA 2022 y, todo indica, como en otras CCAA, que en poco, o nada, se hace caso a las sociedades de pescadores y sus propuestas. Es lo que hay.

En Pescarmona nos hacemos eco de la propuesta de FARIO, la sociedad conservacionista cántabra que dice literalmente:

 


“Un año más seguimos trabajando por y  para los ríos. Desde la Consejería siguen a su fiel estilo de no mejorar las cuencas de Cantabria cuando los datos estadísticos de los informes de Ecohydros desde hace más de una década (solicitados por la Consejería) , desde el 2013 llevamos arrastrando una caída libre de más de un 30% , sin dar indicios de recuperación debido a la normativa vigente.

 

El día 19 de Octubre se celebró el consejo de pesca acordando:

    - rebajar el cupo a 4 truchas

    - subir el tallaje a 24 cm

    - incremento de sanciones administrativas

    - diferentes puntos tratados con otras sociedades.

 

Os enviamos las propuestas de FARIO para el 2022 y el proyecto de Orden de veda 2022.

Presentaremos una alegación a la normativa por nuestra disconformidad”.

 


LO QUE APRUEBA LA ADMINISTRACIÓN CÁNTABRA (Borrador que en poco o nada variará)

PERÍODOS HÁBILES

SALMÓN

El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de abril y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el período hábil finalizará el día 30 de junio, salvo las excepciones incluidas en el anexo VII para el tramo del Deva compartido con Asturias.


TRUCHA COMÚN

Desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.

CANGREJO SEÑAL

Desde el 1 de julio al 15 de octubre, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en el correspondiente anexo para la cuenca del Ebro.

RESTO DE ESPECIES

Desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.


CUPOS DE CAPTURA

 SALMÓN

a) El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día, con un máximo de dos ejemplares por pescador y temporada.

b) Con independencia de lo anterior, se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguiente distribución:

- Asón: 30 ejemplares.

- Pas: 30 ejemplares.

- Nansa: 15 ejemplares.


- Deva: 15 ejemplares. Los ejemplares capturados en los tramos del río Deva compartidos con Asturias no computarán a la hora de establecer la cuota anual de capturas.

c) El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente en cinco (5) ejemplares si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 31 de mayo (inclusive).


d) En la pesca del salmón queda prohibida la devolución al agua de los ejemplares de talla legal que sean capturados salvo que se desee practicar la modalidad de captura y suelta, en cuyo caso, deberá emplearse únicamente como señuelo la mosca artificial, cumpliendo el resto de requisitos del artículo

9.a). Los ejemplares capturados mediante esta modalidad computarán a todos los efectos en los cupos anuales tanto por río como por pescador.


e) En los cotos de salmón, una vez conseguido el cupo de salmón por pescador y día queda prohibido el ejercicio de la pesca en ese coto, incluida la modalidad de captura y suelta, de cualquier otra especie.

TRUCHA COMÚN

a) Seis ejemplares por pescador y día, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día, incluida la modalidad de captura y suelta.


b) En la práctica de la pesca sin cumplir los requisitos de la modalidad de captura y suelta, reflejados en el artículo 9.a), queda prohibida la devolución al agua de los ejemplares de talla legal que se capturen.

CANGREJO SEÑAL

a) No se establece cupo de captura por pescador, prohibiéndose la devolución al agua de los ejemplares capturados, sea cual sea su talla.


b) Todos los ejemplares capturados deberán ser sacrificados inmediatamente, prohibiéndose su posesión y transporte en vivo.

RESTO DE ESPECIES

Sin límite de capturas, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Prueba de lo que puede ser el cartel A LA “SEMANA” no la va a conocer “ni la madre que la parió”… Los días 4 y 5 de Octubre, OPEN POR PARE...